martes, 26 de agosto de 2008

TERRORISMO INTERNACIONAL


Terrorismo internacional

El Terrorismo es el uso, o la amenaza de uso, de violencia contra civiles o sus propiedades, por parte de individuos o grupos organizados no adscritos a estados, para coaccionar o coartar a sociedades y/o gobiernos, a menudo con fines políticos o político-religiosos.
El terrorismo es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado en que sus autores no son entidades gubernamentales; y de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de esta.
Es común el mal uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores. También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el término por injusto o impreciso. Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.
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Definiciones
El Diccionario de la Real Academia Española, en su versión 2003 que modifica la anterior incluyendo una tercera acepción, define el término «terrorismo» como:
Terrorismo1. m. Dominación por el terror.2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
El DRAE también recoge dos acepciones para la palabra «terrorista», a saber:
Terrorista1. Adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. A Press., u. t. c. s.2. adj. Perteneciente o relativa al terrorismo.
El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 ser. Sancionado en 2007 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:
«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;b) Estar organizado en redes operativas internacionales;c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o


bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»
El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define terrorista como:
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
Los EE. UU. Desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f (d)
«Terrorismo: Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.»
Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:
«en primer lugar, ... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el

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